Resultados Finales de la Revisión a la Cuenta Pública 2016 de Pánuco

[dropcap]E[/dropcap]l primero de mayo fue oficialmente aprobada la cuenta pública 2016 del ayuntamiento de Pánuco al ser publicado el dictamen que la avala en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas. La revisión de la cuenta pública es un proceso que hace la Legislatura del Estado a través de la Auditoría Superior del Estado que consiste en revisar la ejecución de los recursos del ayuntamiento. Una aprobación de la cuenta pública no equivale a sacar una nota positiva en un “examen”, la aprobación de la cuenta pública es un tramite normativo en el que los legisladores dicen haber revisado y estado de acuerdo con lo que los ejecutores de la revisión encontraron.

La cuenta pública del 2016 incluye los últimos 9 meses de la administración de Juan Rodríguez Valdéz, y los primeros 3 meses de la administración de Benjamín Núñez Cázares.

El documento consiste de 34 paginas, pueden leerlo aquí. A continuación únicamente se mostraran las observaciones/faltas que irán a PROCEDIMIENTO PARA EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS, es decir aquellas en las que se buscará que los responsables de la mala ejecución de los recursos los regresen. Las observaciones son muchas, a continuación podrán aprender la estructura de las observaciones para que sean mas sencillas de entender, ejemplo:

PF-16/38-052-01.- Por la cantidad de $528,596.04 (QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 04/100 M.N.), relativo a los recursos del Convenio FORTALECE 2016 pendientes de ejercer al 31 de diciembre del 2016, mismos que se encontraban disponibles en la cuenta bancaria respectiva y de los cuales, se desconoce el estatus contable presupuestal definitivo que guardan estos recursos, es decir, el destino final de los mismos. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en los artículos 108, 109 fracción II, 116 fracción II , y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 119 fracción I, 122, 147 y 167 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 55 y 85 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 37 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 1, 45, 52, 54, 83 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 223 de su Reglamento; 63, 64 y 65 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas y 62, 74 fracciones III, V, VIII, X, XII, XXIV y XXVI, 75, 78 fracción I, 93 fracciones I, III y IV, 96 fracciones I y II, 99, 102, 182, 183, 184, 185 y 186, de la Ley Orgánica del Municipio vigente hasta el 03 de diciembre de 2016 y 80 fracciones III, V, VIII y XXX, 84 fracción II, 101, 103 fracciones I, II y VI, 107, 109, 194, 208, 209, 210, 211 y 250 de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas, vigente a partir del 04 de diciembre de 2016, ordenamientos vigentes en el ejercicio fiscal 2016; a quienes se desempeñaron durante el periodo del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2016, los CC. Benjamín Núñez Cázares, Kathia Quiñones Cardona, Ricardo Medina Castro, Luis Daniel Domínguez Villela y Alex Manuel Rosales Maldonado, como Presidente Municipal, Síndica Municipal, Tesorero Municipal, Director de Desarrollo Económico y Social y Director de Obras Públicas, respectivamente, en la modalidad de Presuntos Responsables Subsidiarios los dos primeros funcionarios y Directos los tres últimos.

Las letras en rojo son el número de identificación de la falta/observación, después inicia un texto que explica la irregularidad y el monto de la misma (en verde), las leyes que se violaron (en azul) para finalmente decirnos las personas responsables la violación y que tendrán que resarcir el dinero (en morado).


OBSERVACIONES RESARCITORIAS

Lo que a continuación van a leer es muy extenso, puede contener errores de transcripción ocurridos durante el cambio de formato PDF a HTML Los datos fueron tomados directamente del documento que aprobó la legislatura del estado.

La Auditoría Superior del Estado con fundamento en los artículos 37, 38, 39, 42 y 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del Decreto Legislativo número 197, por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, publicado en el suplemento 6 al número 56, el día 15 de Julio de 2017, en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, deberá iniciar el PROCEDIMIENTO PARA EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS por la no solventación del Pliego de Observaciones número ASE-PO-38-2016-108/2017, por el orden total de $10’912,622.91 (DIEZ MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS PESOS 91/100 M.N.), de los cuales $9’825,562.86 (NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 86/100 M.N), corresponden a la Administración Municipal por el periodo del 01 de enero al 15 de septiembre de 2016, y la cantidad de $1’087,060.05 (UN MILLÓN OCHENTA Y SIETE MIL SESENTA PESOS 05/100 M.N.), a la Administración Municipal del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2016, relativo a las siguientes acciones y presuntos responsables.

  • AF-16/38-007-01.-Por la cantidad de $96,304.13 (NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUATRO PESOS 13/100 M.N.), relativo a erogaciones con recursos del Gasto Corriente, por concepto de gastos del presidente municipal que no se justifican en virtud de que no se comprueba fehacientemente la aplicación del gasto en actividades propias del municipio. Lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 108, 109 fracción II, 116 fracción II, 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 119, 122, 147, y 167 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 62, 74 fracciones III, V, VIII, X y XII, 78 fracción I, 93 fracciones III y IV, 96 fracción l, 179, 181, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio; 7 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del Decreto Legislativo número 197, por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, publicado en el suplemento 6 al número 56, el día 15 de Julio de 2017, en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado y artículos 1, 2, 33, 42 primer párrafo y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; ordenamientos vigentes en el ejercicio fiscal 2016; a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1° de enero al 15 de septiembre de 2016, los C.C. Juan Rodríguez Valdez, como Presidente Municipal, en la modalidad de Presunto Responsable Directo por el importe recibido y Subsidiario por haber autorizado la erogación; Maritza Varela Quiñones y Paulina Díaz Vázquez, como Síndica Municipal y Tesorera Municipal, respectivamente, en la modalidad de Presunta Responsable Subsidiaria la primera funcionaria por autorizar la erogación y Directa la segunda, todos por el importe total observado
  • AF-16/38-012-01.- Por la cantidad de $505,000.00 (QUINIENTOS CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), relativo al pago improcedente por concepto de Estímulos de Productividad y eficiencia, en virtud de que dicha percepción no fue contemplada en el tabulador de sueldos y salarios y de forma general, es decir al total del personal que labora en la Presidencia Municipal, ya que se otorgó al Presidente, Síndico, Regidores del H. Ayuntamiento y funcionarios de primer nivel correspondiente al trienio 2013-2016, además el pago de ESTIMULOS POR PRODUCTIVIDAD Y EFICIENCIA, es un prestación exclusiva para trabajadores por lo que también es improcedente su otorgación a los regidores del municipio de Pánuco ya que son la parte patronal del mismo, aunado a lo anterior no presentó el soporte documental de las pólizas de cheque C01421 y C01424 correspondiente a transferencias efectuadas el 05 de septiembre de 2016. Lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 108, 109 fracción II, 116 fracciones II y VI, 123 apartado B, 126 y 127 fracción IV y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 119, 122, 147 160, y 167 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 3, 29, 50 fracción IV, 62, 74 fracciones III, V, VIII, X y XII, 78 fracción I, 93 fracciones III y IV, 96 fracción l, 179, 181, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio; 7 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del Decreto Legislativo número 197, por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, publicado en el suplemento 6 al número 56, el día 15 de Julio de 2017, en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado; 27 fracción II de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas y 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; ordenamientos vigentes en el ejercicio fiscal 2016; a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1° de enero al 15 de septiembre de 2016, los CC. Juan Rodríguez Valdez, como Presidente Municipal, en la modalidad de Presunto Responsable Subsidiario por la autorización del importe total de los pagos realizados y por no vigilar que se presentara el soporte documental de las pólizas de cheque C01421 y C01424 correspondiente a transferencias efectuadas el 05 de septiembre de 2016 y Directo por el monto recibido; Maritza Varela Quiñones, como Síndica Municipal, en la modalidad de Presunta Responsable Subsidiaria, por la autorización del importe total de los pagos realizados y por no vigilar que se presentara el soporte documental de las pólizas de cheque C01421 y C01424 correspondiente a transferencias efectuadas el 05 de septiembre de 2016 y Directa (por el monto recibido; Víctor Martel de la Torre, Carolina Maldonado Quiroz, Felipe Reyes Cardona, Rosalba González Vargas, Abel Gallegos Díaz, Viridiana Torres Quiñones, Albino Castillo García, Irma Leticia Guzmán Lara, Oswaldo Herrera Sandoval y Víctor Manuel Medina Ramírez, como Regidores, en la modalidad de Presuntos Responsables Directos por el monto total recibido por cada uno de ellos, así como los CC. Samuel Gaytán Montañez, Eduardo Valenzuela Luevano, Brenda Selene Barrera Gutiérrez, Francisco Javier Mauricio Rodríguez y Paulina Díaz Vázquez, como Director de Obras y Servicios Públicos, Director de Desarrollo Económico y Social, Directora del DIF Municipal, Secretario de Gobierno Municipal y Tesorera Municipal, respectivamente, en la modalidad de Presuntos Responsables Directos.
  • AF-16/38-014-01.- Por la cantidad de $91,500.00(NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), relativo al pago improcedente por concepto de Estímulos de Productividad y eficiencia, en virtud de que dicha percepción no fue contemplada en el tabulador de sueldos y salarios y de forma general, es decir al total del personal que labora en la Presidencia Municipal, ya que se otorgó funcionarios de primer nivel correspondiente al trienio 2013-2016, además de que se desconoce a quien se le otorgó dicho bono ya que no se cuenta con la documentación que avale la recepción del mismo. Lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 108, 109 fracción II, 116 fracciones II y VI, 123 inciso B), 126 y 127 fracción IV y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 119, 122, 147 160, y 167 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 3, 29, 50 fracción IV, 62, 74 fracciones III, V, VIII, X y XII, 78 fracción I, 93 fracciones III y IV, 96 fracción l, 179, 181, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio; 7 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del Decreto Legislativo número 197, por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, publicado en el suplemento 6 al número 56, el día 15 de Julio de 2017, en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado; 27 fracción II de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas y 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1° de enero al 15 de septiembre de 2016, los CC. Juan Rodríguez Valdez, Maritza Varela Quiñones y Paulina Díaz Vázquez, como Presidente Municipal, Síndica Municipal y Tesorera Municipal, respectivamente, en la modalidad de Presuntos Responsables Subsidiarios los dos primeros funcionarios y Directa la última, todos por el importe total observado.
  • AF-16/38-016-01.- Por la cantidad de $196,314.62 (CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS 62/100 M.N.), relativo a la inexistencia de recursos reportados en los saldos en las cuentas 1111-01-002 CAJA NÓMINA por el importe de $19,733.79 y 1111-01-999 CAJA SMAP por el importe de $176,580.83, de las que no se presentó evidencia de las acciones administrativas o legales efectuadas para la recuperación de los recursos, además de que no se presentó Denuncia alguna el expediente de Entrega-Recepción. Lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 108, 109 fracción II, 116 fracción II y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 119, 122, 147, 154 y 167 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 62, 74 fracciones III, V, VIII, X y XII, 78 fracción I, 93 fracciones III y IV, 96 fracción l, 191, 192, y 193 de la Ley Orgánica del Municipio; 7 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del Decreto Legislativo número 197, por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, publicado en el suplemento 6 al número 56, el día 15 de Julio de 2017, en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, y 1, 2, 33 y 34 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1° de enero al 15 de septiembre de 2016, los CC. Juan Rodríguez Valdez, Maritza Varela Quiñones y Paulina Díaz Vázquez, como Presidente, Síndica y Tesorera Municipales, respectivamente, en la modalidad de Presuntos Responsables Subsidiarios los dos primeros funcionarios y Directa la última, todos por el importe total observado.
  • AF-16/38-019-01.-Por la cantidad de $382,715.00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS QUINCE PESOS 00/100 M.N.), relativo a erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos que no presentan soporte documental o comprobación fiscal, así como evidencia que compruebe fehacientemente la aplicación del gasto en actividades propias del municipio, además del importe de $64,655.00 transferido a una cuenta propiedad de un tercero. Lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 108, 109 fracción II, 116 fracción II y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 119, 122, 147, 154 y 167 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 62, 74 fracciones III, V, VIII y XII, 78 fracción I, 93 fracciones III y IV, 96 fracción l, 179, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio; 7 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del Decreto Legislativo número 197, por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, publicado en el suplemento 6 al número 56, el día 15 de Julio de 2017, en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado y artículos 1, 2, 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 86 fracción II, cuarto y quinto párrafo y 110 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 75 fracción I del Código de Comercio, ordenamientos vigentes en el ejercicio fiscal 2016; a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1° de enero al 15 de septiembre de 2016, los CC. Juan Rodríguez Valdez, Maritza Varela Quiñones y Paulina Díaz Vázquez, como Presidente, Síndica y Tesorera Municipales, respectivamente, en la modalidad de Presuntos Responsables Subsidiarios los dos primeros funcionarios y Directa la última, todos por el importe total observado.
  • AF-16/38-020-01.- Por la cantidad de $169,413.33 (CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TRECE PESOS 33/100 M.N.), relativo a erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos que no presentan soporte documental o comprobación fiscal, así como evidencia que compruebe fehacientemente la aplicación del gasto en actividades propias del municipio. Lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 108, 109 fracción II, 116 fracción II y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 119, 122, 147, 154 y 167 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 62, 74 fracciones III, V, VIII, X y XII, 78 fracción I, 93 fracciones III y IV, 96 fracción l, 179, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio; 7 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del Decreto Legislativo número 197, por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, publicado en el suplemento 6 al número 56, el día 15 de Julio de 2017, en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado y artículos 1, 2, 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 86 fracción II, cuarto y quinto párrafo y 110 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 75 fracción I del Código de Comercio; a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1° de enero al 15 de septiembre de 2016, los CC. Juan Rodríguez Valdez, como Presidente Municipal, en la modalidad de Presunto Responsable Directo, por el importe recibido y Subsidiario por haber autorizado la erogación; Maritza Varela Quiñones y Paulina Díaz Vázquez, como Síndica Municipal y Tesorera Municipal, respectivamente, en la modalidad de Presunta Responsable Subsidiaria la primera funcionaria y Directa la última, todos por el importe total observado.
  • AF-16/38-021-01.- Por la cantidad de $10,220.00 (DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.), relativo a una erogación por concepto de pago de seguro de vida para el ejercicio 2016, de la que no se adjuntó el comprobante con requisitos fiscales. Lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 108, 109 fracción II, 116 fracción II y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 119, 122, 147, 154 y 167 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 62, 74 fracciones III, V, VIII, X y XII, 78 fracción I, 93 fracciones III y IV, 96 fracción l, 179, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio; 7 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del Decreto Legislativo número 197, por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, publicado en el suplemento 6 al número 56, el día 15 de Julio de 2017, en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado y artículos 1, 2, 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y 86 fracción II, cuarto y quinto párrafo y 110 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1° de enero al 15 de septiembre de 2016, los CC. Juan Rodríguez Valdez, Maritza Varela Quiñones y Paulina Díaz Vázquez, como Presidente, Síndica y Tesorera Municipales, respectivamente, en la modalidad de Presuntos Responsables Subsidiarios los dos primeros funcionarios y Directa la última, todos por el importe total observado.
  • AF-16/38-023-01.- Por la cantidad de $76,581.12 (SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 12/100 M.N.), relativo a erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos que presentan soporte documental o comprobación fiscal, las cuales no se justifican toda vez de que no se anexo la comprobación que demuestre fehacientemente la aplicación del gasto en actividades propias del municipio. Lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 108, 109 fracción II, 116 fracción II y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 119, 122, 147, 154 y 167 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 62, 74 fracciones III, V, VIII, X y XII, 78 fracción I, 93 fracciones III y IV, 96 fracción l, 179, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio; 7 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del Decreto Legislativo número 197, por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, publicado en el suplemento 6 al número 56, el día 15 de Julio de 2017, en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado y artículos 1, 2, 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; ordenamientos vigentes en el ejercicio fiscal 2016; a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1° de enero al 15 de septiembre de 2016, los CC. Juan Rodríguez Valdez, Maritza Varela Quiñones y Paulina Díaz Vázquez, como Presidente, Síndica y Tesorera Municipales, respectivamente, en la modalidad de Presuntos Responsables Subsidiarios los dos primeros funcionarios y Directa la última, todos por el importe total observado.
  • AF-16/38-025-01.- Por la cantidad de $11,633.11 (ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 11/100 M.N.), relativo a una erogación por concepto de pago de factura por prestación de servicios profesionales por asesorías contables, la cual no se justifica toda vez de que no se comprueba fehacientemente la aplicación del gasto en actividades propias del municipio. Lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 108, 109 fracción II, 116 fracción II y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 119, 122, 147, 154 y 167 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 62, 74 fracciones III, V, VIII, X y XII, 78 fracción I, 93 fracciones III y IV, 96 fracción l, 179, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio; 7 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del Decreto Legislativo número 197, por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, publicado en el suplemento 6 al número 56, el día 15 de Julio de 2017, en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado y artículos 1, 2, 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; ordenamientos vigentes en el ejercicio fiscal 2016; a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1° de enero al 15 de septiembre de 2016, los CC. Juan Rodríguez Valdez, Maritza Varela Quiñones y Paulina Díaz Vázquez, como Presidente, Síndica y Tesorera Municipales, respectivamente, en la modalidad de Presuntos Responsables Subsidiarios los dos primeros funcionarios y Directa la última, todos por el importe total observado.
  • AF-16/38-027-01.- Por la cantidad de $22,500.00 (VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), relativo a erogaciones que no presentan evidencia documental que compruebe y justifique los gastos en actividades propias del municipio por concepto de ayudas, además de que los cheques expedidos fueron depositados a la cuenta 0537529627 correspondiente al Registro Federal de Contribuyente ROVJ680808UMA, el cual pertenece al C. Juan Rodríguez Valdez, Presidente Municipal, por lo que no existe certeza de que el importe erogado haya sido destinado a los beneficiarios o prestadores de servicios. Lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 108, 109 fracción II, 116 fracción II y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 119, 122, 147, 154 y 167 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 62, 74 fracciones III, V, VIII, X y XII, 78 fracción I, 93 fracciones III y IV, 96 fracciones l y VII, 179, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio; 7 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del Decreto Legislativo número 197, por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, publicado en el suplemento 6 al número 56, el día 15 de Julio de 2017, en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado y artículos 1, 2, 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 86 fracción II, cuarto y quinto párrafo y 110 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 75 fracción I del Código de Comercio, ordenamientos vigentes en el ejercicio fiscal 2016; a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1° de enero al 15 de septiembre de 2016, los CC. Juan Rodríguez Valdez, Maritza Varela Quiñones y Paulina Díaz Vázquez, como Presidente, Síndica y Tesorera Municipales, respectivamente, en la modalidad de Presuntos Responsables Subsidiarios los dos primeros funcionarios y Directa la última, todos por el importe total observado.
  • AF-16/38-029-01.- Por la cantidad de $47,622.34 (CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS PESOS 34/100 M.N.), relativo a la inexistencia de recursos reportados en los saldos de cuentas contables de fondos fijos números 1125-01-002 Erika Márquez Rodríguez por el importe de $32,924.62, 1125-01-004 Yessica Correa Domínguez por el importe de $9,688.91 y 1125-01-005 Elizabeth Cardona Domínguez por el importe de $5,008.81, de las que no se presentó evidencia de las acciones administrativas o legales efectuadas para la recuperación de los recursos, además de que no se presentó Denuncia alguna en el expediente de Entrega-Recepción. Lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 108, 109 fracción II, 116 fracción II y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 119, 122, 147, 154 y 167 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 62, 74 fracciones III, V, VIII, X y XII, 78 fracción I, 93 fracciones III y IV, 96 fracción l, 191 y 192 de la Ley Orgánica del Municipio; 7 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del Decreto Legislativo número 197, por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, publicado en el suplemento 6 al número 56, el día 15 de Julio de 2017, en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado y 1, 2, 33 34, 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1° de enero al 15 de septiembre de 2016, los CC. Juan Rodríguez Valdez, Maritza Varela Quiñones y Paulina Díaz Vázquez, como Presidente, Síndica y Tesorera Municipales, respectivamente, en la modalidad de Presuntos Responsables Subsidiarios los dos primeros funcionarios y Directa la última, todos por el importe total observado.
  • AF-16/38-069-01.- Por la cantidad de $59,592.77 (CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 77/100 M.N.), relativo a recursos no cobrados a los CC. Leoderario García Hernández, Director de Desarrollo Económico y Social, Ing. Samuel Gaytán Montañez, Director de Obra Pública, e Ing. Isaías Castro Trejo, Presidente Municipal, Administración 2004-2007, por concepto de cobro del Crédito Fiscal con número de procedimiento ASE-PFRR-19/2012, a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución y con fecha de prescripción 31 de enero de 2016. Lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 108, 109 fracción II, 116 fracción II y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 119, 122, 147, 154 y 167 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 62, 74 fracciones III, V, VII y X, 78 fracción III, 93 fracción II y 96 fracciones I y III, y 151 de la Ley Orgánica del Municipio; 7 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización del Estado de Zacatecas de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del Decreto Legislativo número 197, por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, publicado en el suplemento 6 al número 56, el día 15 de Julio de 2017, en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado y 1, 4, 9, 12, 23 y 24 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como los artículos 5, 6 fracciones I, IV y XX y 7 fracción IX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, además, los artículos 80, fracciones III, V y VIII, 84 fracción IV, 101, 103 fracciones I y VII y 250 de la Ley Orgánica del Municipio, en vigor a partir del 04 de diciembre del 2016, por los hechos u omisiones ocurridos en el mes de diciembre de esa anualidad; a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1° de enero al 15 de septiembre de 2016, los CC. Juan Rodríguez Valdez, Maritza Varela Quiñones y Paulina Díaz Vázquez, como Presidente, Síndica y Tesorera Municipales, respectivamente, en la modalidad de Presunto Responsable Subsidiario el primer funcionario y Directas las demás, así como del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2016, los CC. Benjamín Núñez Cázares, Kathia Quiñones Cardona y Ricardo Medina Castro, como Presidente, Síndica y Tesorero Municipales, respectivamente; en la modalidad de Presunto Responsable Subsidiario el primer funcionario y Directos los demás, todos por el monto total observado.
  • PF-16/38-001-01.- Por la cantidad de $22,612.50 (VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS DOCE PESOS 50/100 M.N.), relativo a la erogación realizada con recursos del Fondo III 2013, por concepto de la compra de 205 bultos de cemento; sin embargo, el municipio no presentó el expediente unitario respectivo, con la documentación técnica y social que demuestre documentalmente la ejecución y término de las obras realizadas con el cemento adquirido. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en los artículos 108, 109 fracción II, 116 fracción II y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 119 fracción I, 122, 147 y 167 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 42 primer párrafo, 43 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 30, 31, 38, 41, 91, 110, 118, 120 y 127 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas y 134 del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas; 62, 74 fracciones III, V, X, XII y XXVI, 75, 78 fracción I, 93 fracciones III y IV, 96 fracciones I y II, 97, 99, 100, 102, 182, 183, 184, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio; a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1° de enero al 15 de septiembre de 2016, los CC. Juan Rodríguez Valdez, Maritza Varela Quiñones, Paulina Díaz Vázquez, Eduardo Valenzuela Luevano y Samuel Gaytán Montañez, como Presidente Municipal, Síndica Municipal, Tesorera Municipal, Director de Desarrollo Económico y Social y Director de Obras y Servicios Púbicos, respectivamente, en la modalidad de Presuntos Responsables Subsidiarios los dos primeros funcionarios y Directos los tres últimos.
  • PF-16/38-003-01.- Por la cantidad de $138,597.23 (CIENTO TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 23/100 M.N.), relativo a las erogaciones realizadas con recursos del Fondo III 2015, para la ejecución de doce obras; sin embargo, de 9 de ellas, no se presentó la documentación técnica que compruebe su ejecución y término, como lo sería: acta de entrega recepción, reporte fotográfico de término de la obra, generadores de obra, estimaciones, bitácoras, entre otros, además, de las tres obras restantes, no se presentó la documentación técnica social y financiera. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en los artículos 108, 109 fracción II, 116 fracción II y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 119 fracción I, 122, 147 y 167 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 42 primer párrafo, 43 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 86 fracción II y quinto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; 30, 31, 38, 41, 91, 110, 118, 120 y 127 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas y 134 del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas y 62, 74 fracciones III, V, X, XII y XXVI, 75, 78 fracción I, 93 fracciones III y IV, 96 fracciones I y II, 97, 99, 100, 102, 182, 183, 184, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio; a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1° de enero al 15 de septiembre de 2016, los CC. Juan Rodríguez Valdez, Maritza Varela Quiñones, Paulina Díaz Vázquez, Eduardo Valenzuela Luevano y Samuel Gaytán Montañez, como Presidente Municipal, Síndica Municipal, Tesorera Municipal, Director de Desarrollo Económico y Social y Director de Obras y Servicios Púbicos, respectivamente, en la modalidad de Presuntos Responsables Subsidiarios los dos primeros funcionarios y Directos los tres últimos.
  • PF-16/38-005-01.- Por la cantidad de $289,358.53 (DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS 53/100 M.N.), relativo a las erogaciones realizadas con recursos del Fondo III 2016, para varias obras, de las cuales se observa que respecto a la obra denominada “Construcción de 506.28 m2 de techo de loza maciza en varias comunidades en el municipio de Pánuco (Casa de Cerros, los Pozos, San Juan, Pozo de Gamboa)”, no se presentó documentación técnica y social que demuestre documentalmente la ejecución y termino de las obras, -reporte fotográfico de inicio, avance y termino, generadores de obra, bitácoras, acta de entrega recepción-, además, derivado de la revisión física, se demostraron conceptos con deficiencias constructivas en una vivienda, que representa un monto de $54,751.14, por otra parte, en lo que respecta a la obra denominada “Ampliación de red eléctrica en calle González Ortega en Pozo de Gamboa”, por un monto total aprobado de $66,935.12, no se presentó la documentación financiera que demuestre su ejecución, -cheque, facturas, entre otros-, además, según póliza contable, no se presentó documentación sobre la compra de materiales pétreos para el departamento de obras públicas, por la cantidad de $2,900.00. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en los artículos 108, 109 fracción II, 116 fracción II , y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 119 fracción I, 122, 147 y 167 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 110 y 127 de la ley de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas para el Estado de Zacatecas; 70 fracción l de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 62, 74 fracciones III, V, X, XII y XXVI, 75, 78 fracción I, 93 fracciones III y IV, 96 fracciones I y II, 97, 99, 100, 102, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio; 90, 93, 114, 115 y 117 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas, y artículos 85, 86 fracciones I, II, VI, XI y XV, 87, 88 fracciones III, V, VIII, XII y XIII, 90 y 101 del Reglamento a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas, ordenamientos vigentes en el ejercicio fiscal 2016; a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1° de enero al 15 de septiembre de 2016, los CC. Juan Rodríguez Valdez, Maritza Varela Quiñones, Paulina Díaz Vázquez, Eduardo Valenzuela Luevano, Samuel Gaytán Montañez, como Presidente Municipal, Síndica Municipal, Tesorera Municipal, Director de Desarrollo Económico y Social y Director de Obras y Servicios Púbicos, respectivamente, en la modalidad de Presuntos Responsables Subsidiarios los dos primeros funcionarios y Directos los tres últimos, así como Construcciones RAM Casas S.A. de C.V., representante legal, C. Fausto Ramírez Casas, en la modalidad de Presunto Responsable Solidario.
  • PF-16/38-006-01.- Por la cantidad de $1’351,283.84 (UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS 84/100 M.N.), relativo a las erogaciones realizadas con recursos del Fondo III 2016, para la ejecución de diversas obras, de las cuales se observó que en el caso de las obras de mejoramiento a vivienda, el municipio no presentó las Actas de Entrega Recepción, elaboradas por el personal de la Dirección de Obras Públicas y/o Desarrollo Económico y Social, validadas por el Contralor Municipal y firmadas de recibido por los beneficiarios, faltando además el croquis de ubicación de la obra dentro de la vivienda y el reporte fotográfico de su conclusión, éste último identificado con cada vivienda y su beneficiario, por lo que no se demuestra documentalmente la ejecución y termino las obras. Lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 108, 109 fracción II, 116 fracción II , y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 119 fracción I, 122, 147 y 167 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 110 y 127 de la ley de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas para el Estado de Zacatecas; 70 fracción l de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 62, 74 fracciones III, V, VIII, X, XII, XXIV y XXVI, 75, 78 fracción l, 93 fracciones III y IV, 96 fracciones l y ll , 97, 99, 100, 102, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio; ordenamientos vigentes en el ejercicio fiscal 2016; a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1° de enero al 15 de septiembre de 2016, los CC. Juan Rodríguez Valdez, Maritza Varela Quiñones, Paulina Díaz Vázquez, Eduardo Valenzuela Luevano, Samuel Gaytán Montañez, como Presidente Municipal, Síndica Municipal, Tesorera Municipal, Director de Desarrollo Económico y Social y Director de Obras y Servicios Púbicos, respectivamente, en la modalidad de Presuntos Responsables Subsidiarios los dos primeros funcionarios y Directos los tres últimos.
  • PF-16/38-010-01.- Por la cantidad de $88,497.44 (OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 44/100 M.N.), relativo a las erogaciones realizadas con recursos del Fondo IV 2015, de los cuales el Municipio no presentó las pólizas de egresos ni la documentación comprobatoria con requisitos fiscales, así como la documentación técnica y social, que compruebe y justifique que los gastos realizados correspondan a obras y/o acciones aprobadas por el Cabildo a realizar dentro del Fondo IV. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en los artículos 108, 109 fracción II, 116 fracción II y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 119 fracción I, 122, 147 y 167 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 37 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 42 primer párrafo, 43 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 86 fracción II y quinto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 62, 74 fracciones III, V, VIII, X, XII, XXIV y XXVI, 75, 78 fracción l, 93 fracciones III y IV, 96 fracciones l y ll , 97, 99, 181, 182, 183, 184, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio; a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1° de enero al 15 de septiembre de 2016, los CC. Juan Rodríguez Valdez, Maritza Varela Quiñones, Paulina Díaz Vázquez y Eduardo Valenzuela Luevano, como Presidente Municipal, Síndica Municipal, Tesorera Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social, respectivamente, en la modalidad de Presuntos Responsables Subsidiarios los dos primeros funcionarios y Directos los dos últimos.
  • PF-16/38-011-01.- Por la cantidad de $982,622.19 (NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS PESOS 19/100 M.N.), relativo a las erogaciones realizadas con recursos del Fondo IV 2016, por diferentes conceptos, de las cuales el Municipio no presentó las pólizas de egresos, ni la documentación comprobatoria con requisitos fiscales; así como los expedientes unitarios respectivos, con la documentación técnica y social que respalde y demuestre documentalmente la recepción de los bienes y/o servicios, así como la realización de las obras o acciones, conforme a los rubros autorizados en el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en los artículos 108, 109 fracción II, 116 fracción II y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 119 fracción I, 122, 147, y 167 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 37 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 42 primer párrafo, 43 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 86 fracción II y quinto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; 62, 74 fracciones III, V, X, XII y XXVI, 75, 78, fracción I, 93 fracciones III y IV, 96 fracciones I y II, 97, 99, 181, 182, 183, 184, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio, ordenamientos vigentes en el ejercicio fiscal 2016; a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1° de enero al 15 de septiembre de 2016, los CC. Juan Rodríguez Valdez, Maritza Varela Quiñones, Paulina Díaz Vázquez y Eduardo Valenzuela Luevano, como Presidente Municipal, Síndica Municipal, Tesorera Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social, respectivamente, en la modalidad de Presuntos Responsables Subsidiarios los dos primeros funcionarios y Directos los dos últimos.
  • PF-16/38-012-01.- Por la cantidad de $177,600.00 (CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), relativo a las erogaciones realizadas con recursos del Fondo IV 2016, a favor de diversos proveedores, soportadas con los comprobantes fiscales respectivos, por concepto de combustibles y lubricantes; sin embargo, el Municipio no presentó información y documentación suficiente que compruebe y justifique que el combustible adquirido se utilizó en vehículos oficiales, en virtud de que no presentó los vales de combustible debidamente requisitados, ni las copias fotostáticas de las bitácoras correctamente requisitadas de los vehículos a los que se les suministró el combustible. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en los artículos 108, 109 fracción II, 116 fracción II y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 119 fracción I, 122, 147, y 167 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 37 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 42 primer párrafo, 43 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 62, 74 fracciones III, V, VIII, X y XII, 75, 78 fracción I, 93 fracciones III y IV, 96 fracciones I y II, 97, 99, 182, 183, 184, 185 y 186 de Ley Orgánica del Municipio; a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1° de enero al 15 de septiembre de 2016, los CC. Juan Rodríguez Valdez, Maritza Varela Quiñones, Paulina Díaz Vázquez y Eduardo Valenzuela Luevano, como Presidente Municipal, Síndica Municipal, Tesorera Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social, respectivamente, en la modalidad de Presuntos Responsables Subsidiarios los dos primeros funcionarios y Directos los dos últimos.
  • PF-16/38-014-01.- Por la cantidad de $126,520.79 (CIENTO VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS 79/100 M.N.), relativo a que con recursos del Fondo IV 2016, se realizaron erogaciones dentro del rubro de “Seguridad Pública”, para la acción denominada“ Mantenimiento de patrullas”, soportados con la documentación comprobatoria respectiva, por concepto de pago de mantenimiento de vehículos, sin embargo, el municipio no presentó documentos suficientes que demuestren y justifiquen que las refacciones adquiridas y los servicios pagados se hubieran utilizado en el mantenimiento de vehículos oficiales. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en los artículos 108, 109 fracción II, 116 fracción II , y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 119 fracción I, 122, 147, y 167 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 37, 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y 62, 74 fracciones III, V, VIII, X y XII, 75, 78, fracción I, 93 fracciones III y IV, 96 fracciones I y II, 97, 99, 181, 182, 183, 184, 185 y 186 de Ley Orgánica del Municipio; a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1° de enero al 15 de septiembre de 2016, los CC. Juan Rodríguez Valdez, Maritza Varela Quiñones, Paulina Díaz Vázquez y Eduardo Valenzuela Luevano, como Presidente Municipal, Síndica Municipal, Tesorera Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social, respectivamente, en la modalidad de Presuntos Responsables Subsidiarios los dos primeros funcionarios y Directos los dos últimos.
  • PF-16/38-015-01.- Por la cantidad de $47,241.05 (CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 05/100 M.N.), relativo a las erogaciones realizadas con recursos del Fondo IV 2016, para la compra de papelería, soportadas con la documentación comprobatoria respectiva; sin embargo, el municipio no presentó la evidencia documental que compruebe, justifique y transparente que los artículos de papelería adquiridos, se hubieran utilizado en actividades propias de la Presidencia. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en los artículos 108, 109 fracción II, 116 fracción II , y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 119 fracción I, 122, 147 y 167 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 37 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 42 primer párrafo, 43 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 62, 74 fracciones III, V, VIII, X y XII, 75, 78, fracción I, 93 fracciones III y IV, 96 fracciones I y II, 97, 99, 181, 182, 183, 184, 185 y 186 de Ley Orgánica del Municipio; a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1° de enero al 15 de septiembre de 2016, los CC. Juan Rodríguez Valdez, Maritza Varela Quiñones, Paulina Díaz Vázquez y Eduardo Valenzuela Luevano, como Presidente Municipal, Síndica Municipal, Tesorera Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social, respectivamente, en la modalidad de Presuntos Responsables Subsidiarios los dos primeros funcionarios y Directos los dos últimos.
  • PF-16/38-016-01.- Por la cantidad de $12,321.58 (DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN PESOS 58/100 M.N.), relativo a la erogación realizada con recursos del Fondo IV 2016, soportada con los comprobantes fiscales correspondientes, por concepto de la compra de productos para la limpieza de la presidencia, sin embargo, el municipio no presentó evidencia documental que compruebe, justifique y transparente que los artículos y productos de limpieza adquiridos fueron utilizados en actividades propias del municipio. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en los artículos 108, 109 fracción ll, 116 fracción II , y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 119 fracción I, 122, 147 y 167 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 37 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 42 primer párrafo, 43 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 62, 74 fracciones III, V, VIII, X y XII, 75, 78, fracción I, 93 fracciones III y IV, 96 fracciones I y II, 97, 99, 182, 183, 184 y 186 de Ley Orgánica del Municipio; a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1° de enero al 15 de septiembre de 2016, los CC. Juan Rodríguez Valdez, Maritza Varela Quiñones, Paulina Díaz Vázquez y Eduardo Valenzuela Luevano, como Presidente Municipal, Síndica Municipal, Tesorera Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social, respectivamente, en la modalidad de Presuntos Responsables Subsidiarios los dos primeros funcionarios y Directos los dos últimos.
  • PF-16/38-027-01.- Por la cantidad de $319,600.00 (TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), relativo a las erogaciones realizadas con recursos del Programa CONAVI, de las cuales el Municipio no presentó las pólizas de egresos ni los comprobantes con requisitos fiscales, que comprueben y justifiquen que los gastos realizados correspondan a las obras o acciones programadas dentro del Programa CONAVI, y que los conceptos y costos facturados sean congruentes con el gasto que se pretende comprobar. Asimismo, el municipio tampoco presentó los expedientes unitarios respectivos, con la documentación técnica y social que demuestre documentalmente la ejecución y término de las obras o acciones aprobadas. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en los artículos 108, 109 fracción II, 116 fracción II y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 119 fracción I, 122, 147 y 167 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 42 primer párrafo, 43 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 86 fracción II y quinto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; 19, 21, 27, 31, 39, 46, 48, 50, 52, 53, 54, 64, 66, 70, 71, 72 y 73 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (Federal) y 79, 81, 89, 91, 92, 122, 123, 132, 164, 166, 168, 170 y 172 de su Reglamento, así como los artículos 62, 74 fracciones III, V, X, XII y XXVI, 75, 78, fracción I, 93 fracciones III y IV, 96 fracciones I y II, 97, 99, 102, 182, 183, 184, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio; a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1° de enero al 15 de septiembre de 2016, los CC. Juan Rodríguez Valdez, Maritza Varela Quiñones, Paulina Díaz Vázquez y Eduardo Valenzuela Luevano, como Presidente Municipal, Síndica Municipal, Tesorera Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social, respectivamente, en la modalidad de Presuntos Responsables Subsidiarios los dos primeros funcionarios y Directos los dos últimos.
  • PF-16/38-029-01.- Por la cantidad de $3’442,738.67 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 67/100 M.N.), relativo a las erogaciones realizadas de la cuenta bancaria denominada contablemente “Concentradora 2015”, de las cuales, no se presentaron los expedientes unitarios respectivos, con la documentación técnica y social que demuestre documentalmente la ejecución y término de las obras o acciones realizadas, además de que no se justifica la existencia de una cuenta Concentradora para el control de los recursos federales del ejercicio fiscal 2015, ya que se realiza mezcla de recursos que no coadyuva a la adecuada rendición de cuentas ni a la trasparencia en el manejo de los mismos. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en los artículos 108, 109 fracción II, 116 fracción II 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 119 fracción I, 122, 147 y 167 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 42 primer párrafo, 43, 69 párrafo tercero y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 86 fracción II y quinto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; 19, 21, 27, 31, 39, 46, 48, 50, 52, 53, 54, 64, 66, 70, 71, 72 y 73 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (Federal) y 79, 81, 89, 91, 92, 122, 123, 132, 164, 166, 168, 170 y 172 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (Federal) y 62, 74 fracciones III, V, VIII, X, XII, XXIV y XXVI, 75, 78 fracción l, 93 fracciones III y IV, 96 fracciones l y ll , 97, 99, 100, 102 182, 183, 184, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio; ordenamientos vigentes en el ejercicio fiscal 2016; a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1° de enero al 15 de septiembre de 2016, los CC. Juan Rodríguez Valdez, Maritza Varela Quiñones, Paulina Díaz Vázquez, Eduardo Valenzuela Luevano y Samuel Gaytán Montañez, como Presidente Municipal, Síndica Municipal, Tesorera Municipal, Director de Desarrollo Económico y Social y Director de Obras y Servicios Públicos, respectivamente, en la modalidad de Presuntos Responsables Subsidiarios los dos primeros funcionarios y Directos los tres últimos.
  • PF-16/38-030-01.- Por la cantidad de $169,443.14 (CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS 14/100 M.N.), relativo a las erogaciones realizadas de la cuenta bancaria denominada contablemente “Recursos Estatales 2015”; de las cuales el Municipio no presentó las pólizas de egresos, ni la documentación comprobatoria con requisitos fiscales, que comprueben y justifiquen que los gastos realizados correspondan a las obras programadas y que los conceptos y costos facturados sean congruentes con el gasto que se pretende comprobar, asimismo, el municipio tampoco presentó los expedientes unitarios respectivos, con la documentación técnica y social que demuestre documentalmente la ejecución y término de las obras o acciones aprobadas. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en los artículos 108, 109 fracción II, 116 fracción II y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 119 fracción I, 122, 147 y 167 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 42 primer párrafo, 43 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 86 fracción II y quinto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; 19, 21, 27, 31, 39, 46, 48, 50, 52, 53, 54, 64, 66, 70, 71, 72 y 73 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (Federal) y 79, 81, 89, 91, 92, 122, 123, 132, 164, 166, 168, 170 y 172 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (Federal) y 62, 74 fracciones III, V, VIII, X, XII y XXVI, 75, 78 fracción l, 93 fracciones III y IV, 96 fracciones l y ll , 97, 99, 102, 182, 183, 184, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio; a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1° de enero al 15 de septiembre de 2016, los CC. Juan Rodríguez Valdez, Maritza Varela Quiñones, Paulina Díaz Vázquez, Eduardo Valenzuela Luevano y Samuel Gaytán Montañez, como Presidente Municipal, Síndica Municipal, Tesorera Municipal, Director de Desarrollo Económico y Social y Director de Obras y Servicios Públicos, respectivamente, en la modalidad de Presuntos Responsables Subsidiarios los dos primeros funcionarios y Directos los tres últimos.
  • PF-16/38-031-01.- Por la cantidad de $546,444.81 (QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 81/100 M.N.), relativo a las erogaciones realizadas con recursos de la cuenta bancaria denominada contablemente “Concentradora 2016; de las cuales el Municipio no presentó las pólizas de egresos, ni la documentación comprobatoria con requisitos fiscales, expedida por los beneficiarios de las transferencias, que comprueben y justifiquen que los gastos realizados correspondan a las obras programadas, adjuntando el Acta de Cabildo respectiva, y que los conceptos y costos facturados sean congruentes con el gasto que se pretende comprobar, asimismo, el municipio tampoco presentó los expedientes unitarios respectivos, con la documentación técnica y social que demuestre documentalmente la ejecución y término de las obras o acciones aprobadas. Aunado a lo anterior, no se justifica la existencia de una cuenta Concentradora para el control de los recursos federales del ejercicio fiscal 2016, ya que se realiza mezcla de recursos que no coadyuva a la adecuada rendición de cuentas ni a la trasparencia en el manejo de los mismos. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en los artículos 108, 109 fracción II 116 fracción II y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 119 fracción I, 122, 147 y 167 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 42 primer párrafo, 43, 69 párrafo tercero y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 86 fracción II y quinto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; 19, 21, 27, 31, 39, 46, 48, 50, 52, 53, 54, 64, 66, 70, 71, 72 y 73 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (Federal) y 79, 81, 89, 91, 92, 122, 123, 132, 164, 166, 168, 170 y 172 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (Federal) y 62, 74 fracciones III, V, VIII, X, XII, XXIV y XXVI, 75, 78 fracción l, 93 fracciones III y IV, 96 fracciones l y ll , 97, 99, 102, 182, 183, 184, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio; a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1° de enero al 15 de septiembre de 2016, los CC. Juan Rodríguez Valdez, Maritza Varela Quiñones, Paulina Díaz Vázquez, Eduardo Valenzuela Luevano y Samuel Gaytán Montañez, como Presidente Municipal, Síndica Municipal, Tesorera Municipal, Director de Desarrollo Económico y Social y Director de Obras y Servicios Públicos, respectivamente, en la modalidad de Presuntos Responsables Subsidiarios los dos primeros funcionarios y Directos los tres últimos.
  • PF-16/38-033-01.- Por la cantidad de $136,138.62 (CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO PESOS 62/100 M.N.), relativo a las erogaciones realizadas con recursos del Fondo “FORTALECE 2016”, de las cuales el Municipio no presentó las pólizas de egresos, ni la documentación comprobatoria con requisitos fiscales, expedida por los beneficiarios de los cheques o transferencias, que comprueben y justifiquen que los gastos realizados correspondan a las obras programadas dentro del Fondo FORTALECE 2016, adjuntando el Acta de Cabildo respectiva, y que los conceptos y costos facturados sean congruentes con el gasto que se pretende comprobar, asimismo, el municipio tampoco presentó los expedientes unitarios respectivos, con la documentación técnica y social que demuestre documentalmente la ejecución y término de las obras y/o acciones aprobadas. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en los artículos 108, 109 fracciones II, 116 fracción II y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 119 fracción I, 122, 147 y 167 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 42 primer párrafo, 43 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 86 fracción II y quinto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; 19, 21, 27, 31, 39, 46, 48, 50, 52, 53, 54, 64, 66, 70, 71, 72 y 73 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (Federal) y 79, 81, 89, 91, 92, 122, 123, 132, 164, 166, 168, 170 y 172 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (Federal) y 62, 74 fracciones III, V, VIII, X, XII, XXIV y XXVI, 75, 78 fracción l, 93 fracciones III y IV, 96 fracciones l y ll , 97, 99, 102, 182, 183, 184, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio; a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1° de enero al 15 de septiembre de 2016, los CC. Juan Rodríguez Valdez, Maritza Varela Quiñones, Paulina Díaz Vázquez, Eduardo Valenzuela Luevano y Samuel Gaytán Montañez, como Presidente Municipal, Síndica Municipal, Tesorera Municipal, Director de Desarrollo Económico y Social y Director de Obras y Servicios Públicos, respectivamente, en la modalidad de Presuntos Responsables Subsidiarios los dos primeros funcionarios y Directos los tres últimos.
  • OP-16/38-008-01.- Por la cantidad de $56,674.05 (CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS 05/100 M.N.), relativo a conceptos pagados no ejecutados, en la obra “Construcción de 288.18 m2 de losa maciza en la comunidad de Muleros y San Antonio del Ciprés” que se construyó con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal 2016 (FISM/FIII), consistente en falta de ejecución del concepto de impermeabilización de azotea de 8 viviendas lo que provocó la presencia de filtraciones y goteras. Lo anterior en desapego a lo establecido en los artículos 108,109 fracción II, 116 Fracción II y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 119, 122, 147 y 167 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 90 y 93 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas y artículos 85, 86 fracciones I, II, VI, XI y XV, 87, 88 fracciones III, V, VIII, XII y XIII, 90 y 101 del Reglamento a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas y 62, 74 fracciones III y XXVI, 99 fracciones I y VI, 102 fracción V, 182 y 183 de la Ley Orgánica del Municipio aplicables para el Estado de Zacatecas; a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1° de enero al 15 de septiembre de 2016, los CC. Juan Rodríguez Valdez, Eduardo Valenzuela Luevano y Samuel Gaytán Montañez, como Presidente Municipal, Director de Desarrollo Económico y Social y Director de Obras y Servicios Públicos, respectivamente, en la modalidad de Presunto Responsable Subsidiario el primer funcionario y Directos los dos últimos.
  • OP-16/38-013-01.- Por la cantidad de $248,472.00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.), relativo a conceptos pagados no ejecutados, ya que la obra “Electrificación en calle Ruiz Cortinez de la Comunidad Casa de Cerros” que se construyó con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal 2016 (FISM/FIII), no fue ubicada durante la revisión física. Lo anterior en desapego a lo establecido en los artículos 108,109 fracción II, 116 Fracción II y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 119, 122, 147 y 167 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 90 y 93 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas y artículos 85, 86 fracciones I, II, VI, XI y XV, 87, 88 fracciones III, V, VIII, XII y XIII, 90 y 101 del Reglamento a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas y 62, 74 fracciones III y XXVI, 99 fracciones I y VI, 102 fracción V, 182 y 183 de la Ley Orgánica del Municipio, ordenamientos vigentes en el ejercicio fiscal 2016; a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1° de enero al 15 de septiembre de 2016, los CC. Juan Rodríguez Valdez, Eduardo Valenzuela Luevano y Samuel Gaytán Montañez, como Presidente Municipal, Director de Desarrollo Económico y Social y Director de Obras y Servicios Públicos, respectivamente, en la modalidad de Presunto Responsable Subsidiario el primer funcionario y Directos los dos últimos.
  • AF-16/38-034-01.- Por la cantidad de $18,198.00 (DIECIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), relativo a erogaciones que no se justifica su aplicación del gasto en actividades propias del municipio, por concepto de compra de boletos de avión a Estados Unidos para el presidente, con motivo de gestionar recursos económicos para ayudar a la ciudadanía. Lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 108, 109 fracción II, 116 fracción II y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 119, 122, 147, 154 y 167 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 62, 74 fracciones III, V, VIII, X y XII, 78 fracción I, 93 fracciones III y IV, 96 fracción I, 179, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio; 7 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del Decreto Legislativo número 197, por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, publicado en el suplemento 6 al número 56, el día 15 de Julio de 2017, en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado y artículos 1, 2, 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 86 fracción II, cuarto y quinto párrafo y 110 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 75 fracción I del Código de Comercio, así como los artículos 80 fracciones III, V, VIII y XII, 84 fracciones IV, y XI 101, 103 fracción I, 205, 210, 211 y 250 de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas, en vigor a partir del 04 de diciembre de 2016, por los hechos u omisiones ocurridos en el mes de diciembre de esa anualidad; a quienes se desempeñaron durante el periodo del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2016, los CC. Benjamín Núñez Cázares, Kathia Quiñones Cardona y Ricardo Medina Castro, como Presidente, Síndica y Tesorero Municipales, respectivamente, en la modalidad de Presuntos Responsables Subsidiarios los dos primeros funcionarios y Directo el último, todos por el importe total observado.
  • AF-16/38-037-01.- Por la cantidad de $54,000.00 (CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.), relativo a préstamos otorgados durante el periodo sujeto a revisión, de los que no se exhibió evidencia de la recuperación de los mismos, ni se presentaron los documentos mercantiles que los respalden. Lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 108, 109 fracción II, 116 fracción II, 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 119, 122, 147 y 167 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 62, 74 fracciones III, VIII, X y XII, 78 fracciones I, III y IV, 93 fracciones III y IV, 96 fracciones I, II y VII, 172, 173, 177, 179, 181 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio; 7 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del Decreto Legislativo número 197, por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, publicado en el suplemento 6 al número 56, el día 15 de Julio de 2017, en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado y 22, 33, 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como el Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental denominado Revelación Suficiente, así como los artículos 80 fracciones III, V y VIII, 84 fracciones IV y XI 101, 103 fracción I, 205, 210, 211 y 250 de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas, en vigor a partir del 04 de diciembre de 2016, por los hechos u omisiones ocurridos en el mes de diciembre de esa anualidad; a quienes se desempeñaron durante el periodo del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2016, los CC. Benjamín Núñez Cázares, Kathia Quiñones Cardona y Ricardo Medina Castro, como Presidente, Síndica y Tesorero Municipales, respectivamente, en la modalidad de Presuntos Responsables Subsidiarios los dos primeros funcionarios y Directo el último, todos por el importe total observado.
  • PF-16/38-025-01.- Por la cantidad de $86,238.92 (OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 92/100 M.N.), relativo a las erogaciones realizadas con recursos del Fondo IV, soportadas con los comprobantes fiscales correspondientes, por concepto de artículos de papelería; así como copias de requisiciones y de notas de pedido, con las que solo demuestra la solicitud de los artículos adquiridos, sin embargo carecen del nombre y cargo de las personas que autorizan y de quien solicita, faltando además, vales o recibos por la entrega recepción de los artículos, con la finalidad de que se justifique y transparente que los artículos de consumo y papelería se utilizaron en actividades propias de la presidencia. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en los artículos 108, 109 fracción II, 116 fracción II y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 119 fracción I, 122, 147 y 167 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 37 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 42 primer párrafo, 43 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 80 fracciones III, V, VIII y XXX, 84 fracción II, 101, 103 fracciones I, II y VI, 107, 208, 209, 210, 211 y 250 de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas vigente a partir del 04 de diciembre de 2016; a quienes se desempeñaron durante el periodo del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2016, los CC. Benjamín Núñez Cázares, Kathia Quiñones Cardona, Ricardo Medina Castro y Luis Daniel Domínguez Villela, como Presidente Municipal, Síndica Municipal, Tesorero Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social, respectivamente, en la modalidad de Presuntos Responsables Subsidiarios los dos primeros funcionarios y Directos los dos últimos.
  • PF-16/38-034-01.- Por la cantidad de $400,027.09 (CUATROCIENTOS MIL VEINTISIETE PESOS 09/100 M.N.), relativo a la erogación de recursos del Programa “FORTALECE 2016”, que de acuerdo a la póliza contable, se realizó mediante transferencia de fecha 20/10/2016, a la cuenta contable número 1112-02-0002 denominada “FORTALECE 2016 PARA INFRAESTRUCTURA”, de la que a su vez, los recursos se transfirieron a la cuenta contable de bancos número 1112-02-0004, mismos que al 31 de diciembre del 2016 se encontraban disponibles contablemente, sin embargo, el municipio no presento Estados de Cuenta Bancarios de ninguna de las cuentas bancarias antes mencionadas, en los que conste la disponibilidad de los recursos. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en los artículos 108, 109 fracción II, 116 fracción II y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 119 fracción I, 122, 147 y 167 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 42 primer párrafo, 43 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 86 fracción II y quinto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; 19, 21, 27, 31, 39, 46, 48, 50, 52, 53, 54, 64, 66, 70, 71, 72 y 73 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (Federal) y 79, 81, 89, 91, 92, 122, 123, 132, 164, 166, 168, 170 y 172 de su Reglamento y 62, 74 fracciones III, V, VIII, X, XII, XXIV y XXVI, 75, 78 fracción l, 93 fracciones III y IV, 96 fracciones I y II, 97, 99,182, 183, 184, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio; a quienes se desempeñaron del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2016, los CC. Benjamín Núñez Cázares, Kathia Quiñones Cardona, Ricardo Medina Castro y Luis Daniel Domínguez Villela, como Presidente Síndica y Tesorero Municipales y Director de Desarrollo Económico y Social, respectivamente, en la modalidad de Presuntos Responsables Subsidiarios los dos primeros funcionarios y Directos los dos últimos.
  • PF-16/38-052-01.- Por la cantidad de $528,596.04 (QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 04/100 M.N.), relativo a los recursos del Convenio FORTALECE 2016 pendientes de ejercer al 31 de diciembre del 2016, mismos que se encontraban disponibles en la cuenta bancaria respectiva y de los cuales, se desconoce el estatus contable presupuestal definitivo que guardan estos recursos, es decir, el destino final de los mismos. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en los artículos 108, 109 fracción II, 116 fracción II , y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 119 fracción I, 122, 147 y 167 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 55 y 85 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 37 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 1, 45, 52, 54, 83 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 223 de su Reglamento; 63, 64 y 65 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas y 62, 74 fracciones III, V, VIII, X, XII, XXIV y XXVI, 75, 78 fracción I, 93 fracciones I, III y IV, 96 fracciones I y II, 99, 102, 182, 183, 184, 185 y 186, de la Ley Orgánica del Municipio vigente hasta el 03 de diciembre de 2016 y 80 fracciones III, V, VIII y XXX, 84 fracción II, 101, 103 fracciones I, II y VI, 107, 109, 194, 208, 209, 210, 211 y 250 de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas, vigente a partir del 04 de diciembre de 2016, ordenamientos vigentes en el ejercicio fiscal 2016; a quienes se desempeñaron durante el periodo del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2016, los CC. Benjamín Núñez Cázares, Kathia Quiñones Cardona, Ricardo Medina Castro, Luis Daniel Domínguez Villela y Alex Manuel Rosales Maldonado, como Presidente Municipal, Síndica Municipal, Tesorero Municipal, Director de Desarrollo Económico y Social y Director de Obras Públicas, respectivamente, en la modalidad de Presuntos Responsables Subsidiarios los dos primeros funcionarios y Directos los tres últimos.

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